Violación de derechos democráticos en el Estado español

Nacional

El día 20 de septiembre de 2017, hacia la una y media de la tarde, aparecieron una docena de agentes de paisano del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en la sede de la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) de la calle Casp nº180 de Barcelona. 


En primer lugar, los agentes procedieron a requisar material electoral relativo al próximo referéndum que diversas militantes de la CUP estaban cargando en aquel momento en un vehículo estacionado delante de la sede. En esta incautación, no se libró ningún acta ni orden judiciales a las persona afectadas. Esta omisión contradice la práctica habitual y las disposiciones más elementales de cualquier procedimiento por parte de un cuerpo policial, hecho que no sólo impide dejar constancia de la relación de materiales decomisados, sino que imposibilita tener ninguna referencia del expediente bajo el que se ha practicado la intervención. Concretamente, desconocemos si se trata de una intervención de la policía administrativa vía Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o en funciones de policía judicial​ ​vía​ ​Ley​ ​de​ ​Enjuiciamiento​ ​Criminal.

Esta patrulla inicial intentó acceder a la sede de la CUP. Trabajadores y militantes requirieron una orden judicial y que se les informase del motivo de la entrada en el local de una organización política. Ni en aquel momento ni en ningún otro a lo largo de la tarde se mostró ninguna orden judicial por parte de los miembros​ ​del​ ​CNP.

Rápidamente, se produjo una respuesta improvisada de la militancia y otra gente cercana a la que se respondió con el desplazamiento de los agentes del CNP a los laterales de la calle a la espera de la llegada de los equipos de orden público (antidisturbios) del mismo CNP. El CNP recibió apoyo del cuerpo de los Mossos d’Esquadra (CME), en cuanto a funciones de regulación de tráfico y seguridad ciudadana. Este dispositivo se prolongó entre las 14 y las 20h con un doble dispositivo en la misma calle Casp a lado y lado de la manzana de casas donde se encuentra la sede de la CUP, construyendo un cordón en la calle Sardenya y otro en la calle Marina.

Progresivamente, la calle Casp se fue llenando de personas solidarias con la CUP hasta acumular más de 2000 personas que imposibilitaron el acceso y registro de la sede por parte del CNP. Durante las seis horas del asedio policial, y en diversas ocasiones, los representantes de la CUP y del equipo jurídico formado por miembros de la Comissió de Defensa del ICAB, el presidente del Institut Catalán de Derechos Humanos, diputadas de la CUP y el teniente alcalde de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Barcelona, intentaron obtener información más detallada sobre los objetivos, motivación y duración del dispositivo policial. Los responsables del CME dijeron que su función era de apoyo y fueron a buscar a los mandos del CNP que en todo momento se negaron incluso a acercarse al cordón policial para hablar con el equipo jurídico​. ​A las 20h, se desmontó el dispositivo y abandonaron el lugar todos los efectivos del CNP disparando balas de goma contra los manifestantes, al menos en tres ocasiones antes de marcharse.

Ante​ ​los​ ​hechos​ ​relatados,​ ​consideramos​ ​que:

  • La actuación policial descrita comprometió el sistema de derechos civiles vigentes​. En primer lugar, por el ataque a la libertad política que supone que el cuerpo policial quiera acceder al local de una organización política (con o sin orden judicial), puesto que las organizaciones políticas son órganos especialmente blindados en un sistema democrático. En segundo lugar, significa también un ataque al conjunto de la militancia cuando una sede de un partido político es sometida al asedio policial durante 6 horas sin ningún tipo de explicación ni justificación. En tercer lugar, porque va precedido de la incautación de material político, que es claramente una vulneración de los derechos fundamentales y es un acto de censura que no tiene amparo legal ni judicial. Más aún cuando ni tan solo se deja constancia de la incautación. ​Es una actuación más propia de una organización al margen de la ley que de un organismo público como es la policía de una sociedad democrática. En cuarto lugar, que funcionarios públicos se nieguen a dar información a la ciudadanía sobre su actuación supone una grave anomalía democrática, y más cuando quien solicita la información es un dispositivo de garantía de derechos fundamentales como el equipo jurídico. En quinto lugar, el uso de armas como las balas de goma en Catalunya está prohibido desde 2014.

Por todo ello, denunciamos que ​la actuación de ayer en el local de la CUP se desarrolló en un marco de no-derecho, de ausencia total y absoluta de derechos fundamentales, recogido en la Constitución Española como estado de excepción y que sólo puede ser aplicado tras aprobación del parlamento según marca el ordenamiento jurídico español. Este incidente estuvo acompañado en la misma jornada de un operativo policial de la Guardia Civil con 12 detenciones de diferentes miembros del Gobierno catalán, registros en sedes de la Generalitat de Catalunya, en empresas y domicilios particulares. Estas actuaciones contribuyen a generar un contexto excepcionalidad jurídica que se produjo en el conjunto de la ciudad de Barcelona y otros municipios catalanes.

Estas actuaciones se enmarcan en la estrategia de persecución y asedio policial que durante éste último año se han vivido en Catalunya. Como ejemplos, las detenciones de cargos electos municipales por su defensa del referéndum (Montse Venturós en Berga y Joan Coma en Vic), y también la detención de personas y militantes movilizados en todo el territorio en defensa de la libertad de expresión (campaña “Ni rei ni por” y la acción de Arran en la sede del PP).

Països Catalans, 21 de Setembre del 2017

14 de febrer de 2019